Ley 21.015 de Inclusión Laboral: la guía completa para empresas (2026)

La Ley de Inclusión Laboral dejó de ser un trámite anual. Desde que la Ley 21.690 endureció las sanciones, el incumplimiento se transformó en un pasivo que crece mes a mes, y la fiscalización de la Dirección del Trabajo revisa mucho más que la cuota del 1%. Esta guía reúne, en un solo lugar, todo lo que una empresa chilena necesita saber en 2026: a quiénes obliga la ley, cómo se calcula la cuota, cuánto son las multas, qué plazos vencen en enero y cómo pasar del cumplimiento al liderazgo.

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¿Qué es la Ley 21.015 y por qué existe?

La Ley 21.015, vigente desde abril de 2018, incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad en Chile. Su origen está en una brecha persistente: según el III Estudio Nacional de la Discapacidad (ENDISC 2022, SENADIS), en Chile hay 2.703.893 personas adultas con discapacidad — el 17,6% de la población — y solo el 40% está ocupada, frente al 62,1% de las personas sin discapacidad. Una brecha de más de 22 puntos porcentuales que la ley busca acortar mediante una cuota de empleo obligatoria.

La norma modificó el Código del Trabajo (artículos 157 bis y siguientes) y se complementa con dos leyes posteriores que toda gerencia debe conocer: la Ley 21.275 (2020), que exige un/a gestor/a de inclusión laboral, y la Ley 21.690 (2024), que transformó el régimen de multas.

¿A qué empresas obliga?

A todas las que tengan 100 o más trabajadores/as, del sector privado y también del público (con fiscalización propia vía Contraloría y Servicio Civil). El tamaño se mide como promedio anual de la dotación, no como una foto de un día cualquiera.

La cuota del 1%: cómo se calcula (con ejemplos)

La regla: al menos el 1% de la dotación debe corresponder a personas con discapacidad —con su credencial del Registro Nacional de la Discapacidad— o asignatarias de una pensión de invalidez.

El detalle que casi nadie aplica bien: la cuota se calcula sobre el promedio anual de trabajadores/as y se redondea al entero inferior:

120 trabajadores/as: 120 ÷ 100 = 1,2 → cuota exigida: 1 persona
150 trabajadores/as: 150 ÷ 100 = 1,5 → cuota exigida: 1 persona (no 2)
480 trabajadores/as: 480 ÷ 100 = 4,8 → cuota exigida: 4 personas
6.200 trabajadores/as: 6.200 ÷ 100 = 62,0 → cuota exigida: 62 personas

Y una advertencia de futuro: la Ley 21.690 dispone que la cuota subirá del 1% al 2% cuando el 80% de las empresas obligadas cumpla el 1%. Las empresas que hoy están al límite quedarán automáticamente en falta cuando eso ocurra.

Las 4 obligaciones que fiscaliza la Dirección del Trabajo

Cumplir «la 21.015» no es solo contratar. La fiscalización revisa cuatro frentes:

1. La cuota del 1%

Contratar o mantener el porcentaje mínimo según el promedio anual de dotación.

2. El registro de contratos en el portal DT

Los contratos de personas con discapacidad —y sus modificaciones y términos— deben registrarse en el Registro Electrónico Laboral dentro de los 15 días hábiles desde su suscripción (Dirección del Trabajo).

3. El/la gestor/a de inclusión laboral

Desde noviembre de 2022, la Ley 21.275 exige que las empresas de 100+ cuenten con al menos un/a trabajador/a que se desempeñe como gestor/a de inclusión, con conocimientos específicos en la materia (perfil certificable vía ChileValora). Es, además, una de las infracciones que más sanciones nuevas está generando.

4. La comunicación electrónica de enero

Cada año, dentro del mes de enero, la empresa debe informar a la Dirección del Trabajo su dotación y el cumplimiento de la cuota, a través del portal MiDT (Decreto 64/2018). No enviarla —o enviarla con errores— es sancionable, aunque la cuota esté cumplida.

Multas 2026: qué cambió con la Ley 21.690

Hasta 2024, el incumplimiento se sancionaba como una infracción puntual. La Ley 21.690 (D.O. 24-08-2024, con multas aplicables desde el 1 de enero de 2025) cambió la lógica:

  • La multa se aplica cada mes y por cada persona con discapacidad faltante.
  • 20 UTM para empresas de 100 a 199 trabajadores/as (promedio anual).
  • 30 UTM para empresas de 200 o más.

Con la UTM de julio de 2026 en $71.649 (SII), una empresa grande con una sola persona faltante acumula del orden de $2,1 millones al mes — más de $25 millones al año. Con tres personas faltantes, la cifra supera los $77 millones anuales. La sanción dejó de ser un costo de una vez: es un contador que corre en silencio.

El dato de contexto importa: entre 2019 y enero de 2026, las multas iniciales acumuladas por infracciones a la ley ya rondan los $7.807 millones, con un peak de $4.684 millones en 2023 (Dirección del Trabajo). La fiscalización no es teórica.

La Ley 21.690 también restringió las medidas alternativas (como las donaciones), reforzando que el espíritu de la norma es la contratación directa y sostenible, no el cumplimiento de papel.

Calendario de cumplimiento: las fechas que no puedes perder

Todo el año: mantener la cuota del 1% sobre el promedio anual; registrar contratos, modificaciones y términos en 15 días hábiles.
Enero: comunicación electrónica anual a la DT (portal MiDT).
Permanente: gestor/a de inclusión designado/a; política y plan de acción de inclusión (art. 157 quinquies) disponibles ante fiscalización.

La lectura práctica: el cumplimiento de enero se construye entre julio y diciembre. Si tu brecha existe hoy, cada mes que pasa suma multa y reduce el tiempo para reclutar bien.

¿Cumplir es difícil? Los datos dicen otra cosa

Al 31 de enero de 2026, 14.974 empresas mantenían contratos vigentes con personas con discapacidad: 53.376 trabajadores/as y 56.210 contratos, de los cuales el 62,8% son indefinidos (Dirección del Trabajo). Es decir: miles de empresas ya lo hacen, y mayoritariamente con empleo estable, no simbólico.

El desafío real no es «encontrar personas» — es hacerlo con método: perfiles bien definidos, procesos de selección accesibles, ajustes razonables bien implementados y jefaturas preparadas. Ahí es donde una contratación cumple la ley y funciona para el negocio.

De cumplir a liderar: el estándar que viene

Las empresas que tratan la ley como piso —y no como techo— están adoptando marcos de gestión como ISO 30415:2021, el estándar internacional de diversidad e inclusión en la gestión de personas. La evidencia acompaña: las empresas líderes en inclusión de personas con discapacidad registraron 28% más ingresos y márgenes 30% superiores que sus pares (Accenture, Getting to Equal, 2018).

En IncluLab estructuramos ese camino en cuatro niveles: N1 Cumplimiento → N2 Gestión → N3 Gobernanza → N4 Consolidación. La mayoría de las empresas descubre que cerrar la brecha cuesta menos que sostener el incumplimiento un año.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 21.015 en resumen?

Es la ley chilena de inclusión laboral (2018) que obliga a las empresas de 100 o más trabajadores/as a reservar al menos el 1% de su dotación para personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, además de registrar sus contratos, designar un/a gestor/a de inclusión y comunicar su cumplimiento a la Dirección del Trabajo cada enero.

¿Cuánto es la multa por no cumplir la ley de inclusión laboral?

Desde la Ley 21.690: entre 20 y 30 UTM mensuales por cada persona faltante, según el tamaño de la empresa. Con la UTM de julio 2026, entre ~$1,43 y ~$2,15 millones al mes por persona.

¿La cuota se calcula sobre la dotación actual?

No: sobre el promedio anual, redondeado al entero inferior. Una empresa de 199 trabajadores/as promedio debe 1 persona; una de 200, 2.

¿Qué pasa si mi empresa baja de 100 trabajadores?

La obligación aplica a empresas cuyo promedio anual sea 100 o más. Si tu promedio anual cae bajo ese umbral, no estás obligado por la cuota ese período — pero revisa el cálculo con precisión antes de asumirlo.

¿Sigue siendo válido cumplir con donaciones?

La Ley 21.690 restringió las medidas alternativas para privilegiar la contratación directa. Antes de optar por esa vía, evalúa su procedencia legal actual con asesoría especializada.

¿Cuándo sube la cuota al 2%?

Cuando el 80% de las empresas obligadas cumpla el 1%; la ley ya lo dejó programado. Anticiparse es la única forma de que ese cambio no te encuentre en falta.

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Fuentes

  • Ley 21.015 (incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad), 2018 — Biblioteca del Congreso Nacional (BCN).
  • Ley 21.275 (gestor/a de inclusión laboral), 2020 — BCN.
  • Ley 21.690 (multas mensuales; cuota futura del 2%; restricción de medidas alternativas), D.O. 24-08-2024 — BCN.
  • Código del Trabajo, arts. 157 bis y 157 quinquies; Decreto 64/2018 — Dirección del Trabajo (dt.gob.cl).
  • Dirección del Trabajo: plazo de registro de contratos (15 días hábiles, Registro Electrónico Laboral); estadísticas de cumplimiento y multas al 31-01-2026.
  • III Estudio Nacional de la Discapacidad (ENDISC 2022) — SENADIS.
  • Valor UTM julio 2026: $71.649 — Servicio de Impuestos Internos (SII).
  • Accenture, Disability:IN y AAPD: Getting to Equal — The Disability Inclusion Advantage (2018).
  • ISO 30415:2021, Human resource management — Diversity and inclusion — ISO.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Las cifras de multa son estimaciones referenciales según la UTM vigente.

 

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